1. Regulación jurídica
aplicable y organización técnica.
La
relación contractual entre la agencia organizadora y el
cliente se rige por las cláusulas del contrato de viaje
combinado, por la ficha técnica del viaje que detalla su
contenido definitivo y por las presentes condiciones
generales, todas redactadas de conformidad con lo que dispone
la Reglamentación catalana de las agencias de viajes (Decreto
168/1994, de 30 de mayo) y por la Ley estatal de condiciones
generales de contratación (Ley 7/1998, de 13 de
abril).
Las partes contratantes se someten expresamente
a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona para resolver
las discrepancias o reclamaciones que susciten la
interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado
y de estas condiciones generales, y renuncian al foro propio
en caso que sea diferente.
La organización técnica de los
viajes incluidos en este programa corresponde a la agencia
mayorista-minorista Terres de Somriures-Tarannà Club de
Viatges, con título licencia GC MD90. CIF A-60361755, y con
domicilio en calle Vallespir 135 de Barcelona.
2. Inscripción al
viaje.
El acto de inscripción al viaje
y la consideración de reserva exige que el cliente haya
satisfecho un depósito del 30% del importe total
presupuestado, excepto que las condiciones económicas de los
proveedores impongan el pago avanzado de otro importe. El
importe restante se habrá de abonar cuando se formalice el
contrato de viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia fijará un plazo. Si no se fija dicho plazo, se entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 7 días antes de la salida. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no reaaliza los pagos previstos.
3. Modificación del viaje por parte del
organizador.
Cuando el organizador se vea
obligado a modificar de manera significativa los elementos
esenciales del viaje, lo habrá de notificar por escrito al
cliente lo antes posible para que este pueda optar entre
rescindir la reserva o el contracto, con derecho al reembolso
íntegro de las cantidades pagadas, o bien aceptar las
consecuencias de la modificación del viaje inicial.
En
el caso de que el cliente no comunique por escrito su decisión
en los tres días hábiles siguientes a la notificación, se
entenderá que opta por la rescisión de la reserva o del
contrato.
Se consideran causas suficientes para la
modificación del viaje los casos de fuerza mayor
(circunstancia ajena, anormal e imprevisible) y cuando no
concurra el número de personas exigidas para la realización
del viaje.
4.
Condición contractual.
La realización del viaje queda
condicionada a la inscripción del número de personas que se
establezca para cada viaje. En el caso de que no se forme este
grupo, la AGENCIA puede cancelar el viaje sin derecho de
indemnización para el cliente siempre que lo comunique en un
término máximo de 3 días naturales antes de la fecha prevista
para su inicio.
5.
Desistimiento por parte del cliente.
Si
el cliente desiste del viaje, después de la formalización, al
menos, del depósito exigido para considerar firme la reserva,
habrá de indemnizar a la agencia de viaje con el abono de los
gastos de gestión (ocasionados a la agencia vendedora), los
gastos de anulación justificados (ocasionados a la agencia
organizadora y a los proveedores turísticos) y una
penalización consistente en el 5% del importe total del viaje
si la anulación se produce entre los 15 y los 10 días
naturales anteriores a la fecha de inicio del viaje, en el 15%
si se produce entre los 10 y 3 días naturales, en el 25% si se
desiste en las 48 horas anteriores y en el 100% si no se
presenta a la hora prevista para la salida.
En
cualquier caso, las consecuencias económicas de la anulación
en caso de condiciones especiales de contratación (como
tarifas de transporte de precio reducido o exigencias
económicas en determinados proveedores) se repercutirán sobre
el cliente siempre que el contrato haya dejado constancia.
6. Precio del
viaje.
El precio del viaje expresado en
el folleto publicitario incluye el impuesto sobre el valor
añadido cuando es aplicable y se entiende vigente durante la
temporada que se indique.
El precio puede ser revisado
hasta 20 días naturales antes de la fecha de la salida en el
caso que haya variaciones en el coste de los transportes
(incluido el precio del carburante), en las tasas o impuestos
referentes a determinados servicios (como los de aterrizaje,
embarque o desembarque en puertos y aeropuertos) y en los
tipos de cambio aplicados al viaje. Ante la variación del
precio, el cliente puede aceptar el suplemento o bien desistir
de la reserva o del contracto (si éste se ha
formalizado).
7.
Establecimientos de alojamiento.
El
contenido y la calidad de los servicios prestados por
establecimientos de alojamiento turístico están determinados
por la categoría turística local especificada en el contrato o
en la ficha técnica. En el supuesto de que esta clasificación
no exista, la descripción y las características propias del
establecimiento quedarán expresadas en el
contrato.
8.
Documentación.
El cliente tiene la
obligación de llevar consigo siempre el documento nacional de
identidad y también, en caso de que se exija, el pasaporte en
los ejemplares originales y vigentes.
La agencia tiene
el deber de informar sobre los documentos especiales (como
visados, certificaciones médicas de vacunación o sanidad,
etc.) que exige el lugar de destino del viaje para la entrada
en el país, y el cliente asume expresamente tanto su
tramitación (excepto en caso de otro acuerdo con la agencia)
como las consecuencias derivadas de no llevarlos o del hecho
de que no sean válidos o vigentes.
Los clientes
extranjeros se han de asegurar que cumplen las exigencias en
materia de visados a fin de entrar, salir y circular sin
problemas por el país de destino, y asumen las consecuencias
de su incumplimiento.
Los menores de 18 años han de
llevar un documento que les autorice a hacer el viaje, firmado
por los dos padres, por el padre que tenga la guarda y
custodia (en casos de matrimonios separados o divorciados) o
por el tutor.
9. Cesión de la
reserva.
El cliente puede ceder su
reserva de servicios terrestres a una tercera persona siempre
que lo comunique a la agencia con 15 días de antelación a la
fecha de inicio del viaje y que esto no esté expresamente
prohibido en el folleto publicitario. En cuanto a los
servicios aéreos, por restricción de las compañías aéreas , no
está autorizado ningún cambio de nombre, por lo que en este
caso el nuevo viajero deberá abonar un nuevo billete de
transporte aéreo y el anterior deberá afrontar los gastos
derivados de su cancelación en el supuesto que
existan.
10.
Responsabilidad.
La agencia organizadora ha de
responder de las consecuencias que se deriven de la
inejecución o de la ejecución deficiente del contrato en
proporción a su intervención en la gestión del viaje
combinado.
No obstante ello, quedará eximida de esta
responsabilidad cuando haya sido por una causa de fuerza mayor
(circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho
que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido
evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un
tercero.
El cliente queda obligado a comunicar a la
agencia organizadora, tan pronto como sea posible y por
escrito, cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato
que haya comprobado in situ.
En los viajes de grupo, se
podrá admitir la modificación del contrato inicial siempre que
la alteración del itinerario o la substitución de servicios
que estén justificados por circunstancias climatológicas, por
imposiciones imprevistas de los proveedores en la zona o por
razones de la limitada infraestructura local. Cualquier otra
alteración de la ruta ha de ser aprobada por el grupo y
consentida expresamente por la
agencia.
Limitación de responsabilidad por overbooking, cancelación o gran retraso. Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso, será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y prenoctación si procede, en virtud de lo establecido en el reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos. En caso de cancelación de vuelo también estará obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraodinarias que no podían haberse evitado incluso si se hubiesen tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero si a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.
Cuando la falta de conexión de los vuelos, aún a causa de cambios horarios de las compañías aéreas participantes, obligue a pernoctar o efectuar una larga espera, los gastos que se deriben de este hecho, tanto de alojamiento como de comidas y transportes serán por cuenta del transportista aéreo causante del overbooking, cancelación o retraso, en virtud de lo establecido en el reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos.
11.
Vigencia.
Estas cláusulas de
condiciones generales han sido redactadas con fecha 1 de marzo
del 2007 y tienen una vigencia indefinida.
Los grupos especiales de verano, las expediciones y
las Rutas de camión dentro de la programación de Terres de
Somriures y los programas cotizados a medida, se rigen por las
condiciones de contratación específicas de dichos productos
contenidas en la información adicional adjunta a la reserva de
cada uno de los viajes, en el respectivo contrato de viaje
combinado y, supletoriamente, por estas condiciones generales.
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